Micelio
Auto13 de febrero de 2012

A- de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Omar Enrique Castaño Ramirez Vs Corte Suprema Sala Laboral·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Corte Suprema De Justicia
  • Nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda por falta de integración en debida forma del contradictorio por pasiva
Corte Constitucional
  • Tramita directamente incidente de nulidad en circunstancias excepcionales con integración del contradictorio, la parte o el tercero con interés legítimo
Notificacion De Decisiones Judiciales
  • Garantía de la publicidad del proceso
Proceso Ejecutivo Laboral Contra Embajada De Estados Unidos Para El Pago De Prestaciones Laborales
  • Pretermisión de la instancia por falta de vinculación como tercero con interés legítimo
Debido Proceso
  • Vulneración por falta de notificación a las partes y a tercero con interés legítimo en tutela
Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • Requisito de validez del proceso de tutela
Notificacion Y Acto De Notificacion
  • Elemento estructural del debido proceso
Nulidad Insubsanable
  • Falta de notificación del fallo de tutela o auto admisorio y fallo de tutela a interesados en la actuación procesal
Nulidad Saneable
  • Falta de notificación del auto admisorio de la demanda a quienes tienen interés legítimo en la actuación procesal
13 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Declara nulidad procesal.

Con el presente auto la Sala de Revisión declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la demanda de tutela de la referencia, desde el auto admisorio inclusive, advirtiendo que dicha nulidad tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las decisiones proferidas en el proceso, en particular, las sentencias dictadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el Consejo Superior de la Judicatura.

Se ordena al Consejo Seccional precitado reiniciar el proceso de tutela, previa vinculación y notificación a la Embajada de los Estados Unidos de América.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda, proferido el once (11) de julio de dos mil once (2011) por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. La nulidad procesal aqui decretada, tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las decisiones proferidas en este proceso y, en particular, las sentencias dictadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 25 de julio de 2011, y por la Sala Dual Quinta de Decision de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 11 de agosto del mismo ano.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que reinicie el proceso de tutela promovido por el senor Omar Enrique Castano Ramirez contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previa vinculacion y notificacion a la Embajada de los Estados Unidos de America.
  3. TERCERO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  4. CUARTO. La sentencia que sobre la demanda de tutela profiera la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y en el evento de ser impugnada, la de su superior jerarquico, se enviaran a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo disponen los articulos 86 de la Constitucion y 32 del Decreto 2591 de 1991.
  5. En todo caso, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, debera informar oportunamente a la Sala Cuarta de Revision el tramite dado a la presente accion de tutela, en las respectivas instancias.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.